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¿QUIERE CAMBIAR AL ADMINISTRADOR EN SU COMUNIDAD DE VECINOS Y NO SABE COMO HACERLO?

Publicado por en COMUNIDAD DE VECINOS · 15/5/2013 20:22:52

¿QUIERE CAMBIAR AL ADMINISTRADOR EN SU COMUNIDAD DE VECINOS Y NO SABE COMO HACERLO?

En las comunidades de vecinos en muchas ocasiones están descontentos con la gestión realizada por su administrador y no se sabe muy bien cual son los pasos a seguir para cambiarlo.

Aquí vamos a darle una pequeña orientación de cómo hacerlo.
Las preguntas que normalmente se hacen los vecinos y presidentes respecto a este tema son:
¿Es muy complicado el cambio de administrador? ¿Quedaremos mal con el Administrador actual?  ¿Tendremos que pagar algo por el cambio?

LOS PASOS A SEGUIR SON LOS SIGUIENTES:
1.- Si como vecino o presidente le preocupa el bienestar y la economía de su comunidad es necesario que cuente con un buen administrador que sepa gestionarla eficazmente.
Para ello es necesario realizar antes un estudio de las partidas económicas y de los proveedores que mejor se adapten a sus necesidades el fin de reducir costes.

2.- Una vez realizado el estudio y vistas las mejoras el presidente o un 25% de los vecinos de la comunidad de propietarios que a  su vez representen el 25% de los coeficientes deberán convocar una Junta Extraordinaria u Ordinaria  que puede ser con un único punto del Orden del día  en el caso de la Extraordinaria
        “Cese y nombramiento del cargo de administrador”.

A) Se convocará JUNTA EXTRAORDINARIA cuando no se tenga Administrador de fincas o cuando no se esté conforme con el cumplimiento de las funciones del actual y queramos sustituirlo.

El cargo de Administrador de Fincas es revocable en cualquier momento del año, pero el momento idóneo para hacerlo es en la Junta Anual Ordinaria que uno de los puntos del Orden del Día es la renovación de cargos.
En el caso que no se haga en este momento hay que tener en cuenta que no exista ningún contrato mercantil de obligado cumplimiento y ninguna cláusula de penalización.

En el caso que el Administrador no esté cumpliendo con sus obligaciones y sean demostrables este contrato se puede revocar unilateralmente por la comunidad sin esperar al vencimiento.

Según el Artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal  la convocatoria de la Junta Ordinaria  ha de hacerse cuando menos con seis días de antelación y para la extraordinaria, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.

B) Cuando la convocatoria sea por JUNTA GENERAL ORDINARIA, y la cual se celebra anualmente y por defecto debe venir en el Orden del Día la renovación y elección de los cargos donde el cargo del Administrador debe ser votado para conseguir su ratificación o cese, y a no ser que se diga lo contrario se hará por un año.




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